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jueves, 9 de mayo de 2013

Habeas data, protección de datos e intimidad


Premisas fundamentales en materia de protección de datos.

  • La información de las empresas constituye uno de sus principales activos a proteger.
  • La información puede ser propia o de terceros.
  • La información es un activo intangible que la ley comercial obliga cuidar.

Antecedentes.

  • Tradicionalmente la protección de la información se realizaba a través de las normas de 
    propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor), normas de gestión documental y archivista

  • Otra información, relativa a los negocios de las empresas se protegía y continua protegiendo a través de:
    acuerdos de confidencialidad y clausulas de confidencialidad.

La creación de nuevas tecnologías abrió paso a la "sociedad de la información", requieren de una nueva visión en el tratamiento de la información, utilizando herramientas de seguridad informática y de gestión de seguridad de la información, para proteger toda la información que ahora se considera "de valor".


Utilizar estas herramientas presenta retos.


El reto de la empresa: Proteger y conciliar.

La corte constitucional ha reconocido la existencia de tres derechos fundamentales independientes en el articulo 15 de Constitución política de Colombia (C.P).:
(i)Derecho de la intimidad (ii)Derecho del buen nombre (iii) Derecho/garantías al Habeas Data (Protección de datos personales).


La C.P consagra el derecho fundamental a la información en el articulo 20 C.P.

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